
Universidad Nacional de Tucumán
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
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CARRERA: NOTARIADO
TÍTULO: ESCRIBANO
DURACIÓN: 5 AÑOS
Perfil del Egresado
El Escribano cumple la función de otorgar la fe pública, la cual es una función delegada por el Estado. Por esta razón, no todos los que se gradúan como escribanos pueden ejercer como tales, sino que la titularidad de los registros se adquiere por concurso. Por ello, se puede decir que es una carrera con una salida laboral muy restringida.Se puede contar con el título de Escribano, pero éste no habilita por sí sólo para acceder a la función notarial, es decir, para ser designado como Notario titular o adscripto de un registro.
En algunas jurisdicciones locales el ejercicio de la función está desregulado, por lo que el sólo título de Escribano habilita para solicitar al Estado la designación como notario o escribano de registro. Pero el título por sí sólo no es habilitante: siempre está subordinado a la previa designación en el cargo por parte del Estado, y a la toma de posesión del mismo.
Algunas leyes notariales exigen el título de Abogado, otras el de Escribano o el de Notario, y otras cualquiera de ellos, además de los requisitos antes mencionados.
El título de Escribano permite acceder, entre otros, a cargos judiciales (secretario de juzgado notarial, inspector notarial, secretario de registro público de comercio, jefe del archivo judicial, notarial o civil, etc.), a la docencia universitaria (en las asignaturas Derecho Notarial, Derecho Registral, Práctica Notarial), a la investigación científica, o a cargos de director de registros públicos, de Escribano de Gobierno, de director de archivos de protocolos, o de inspector de la caja de previsión social para escribanos.
Incumbencias Profesionales
En cuanto al ejercicio de la función notarial, el notario tiene la siguiente competencia:- La formación y autorización de instrumentos públicos que documenten actos o negocios jurídicos o solamente la comprobación y fijación de hechos.
- La redacción de documentos privados.
- La redacción y estudio de títulos dominiales inmobiliarios.
- Toda actuación de carácter profesional encomendada, por la autoridad pública. Efectuar tramitaciones ante organismos nacionales, provinciales y municipales, incluso las vinculadas con la inscripción de los documentos notariales en los registros públicos.
- Realizar gestiones ante tribunales de todo fuero y jurisdicción, en cuanto se relacionen con actos notariales.
- Ejercer las demás funciones que la ley le atribuya.
Quisiera saber cuando comienzas las inscripciones! Gracias
ResponderEliminarCuando comienza las inscripciones?
ResponderEliminarquiero mas información
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